1. Los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y en la administración del Estado. Para ser nombrado ministros de Estado, se requiere:
A) ser ciudadano con derecho a sufragio
B) pertenecer a un partido político de gobierno
C) tener cumplidos cuarenta años de edad
D) haber sido parlamentario
E) haber nacido en territorio de Chile
_______________________________________________________________
Alternativa: A
Solución: La Constitución Política de la República de Chile de 1980 señala que para ser nombrado ministro de Estado, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Ninguna de las otras afirmaciones es requisito para ser nombrado ministro. No es requisito pertencer a un partido político de gobierno, algunos independientes que cuentan con la experiencia y los antecedentes necesarios han desempeñado cargos ministeriales. Para ser nombrado ministro, es necesario tener cumplidos los 21 años de edad. No constituye una exigencia haber sido parlamentario. Si bien es requisito ser chileno, no lo es el haber nacido en territorio chileno (exigencia que si se hace para optar al cargo de Presidente de la República).
_______________________________________________________________
2. La actual Constitución Política de la República ha sido sometida a diversas modificaciones, las últimas fueron realizadas el año 2005, que implicaron:
I. la eliminación de los Senadores Designados
II. la creación del Consejo de Seguridad Nacional
III. el fortalecimiento de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
A) Sólo I
B) Sólo II
C) Sólo I y II
D) Sólo II y III
E) I, II y III
_______________________________________________________________
Alternativa: C
Solución: Durante el año 2005, el Congreso Nacional aprobó una serie de reformas constitucionales entre las que se cuentan: fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, modificar los criterios para determinar quien o quienes son chilenos, eliminar a los Senadores Designados y Vitalicios, reducir el período del mandato presidencial y cambiar los requisitos para postularse al Senado.
_______________________________________________________________
3. La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, sin embargo existen causales constitucionales por los cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena, como por ejemplo:
I. por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente
II. por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia
III. por decreto supremo, en caso de presentación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
A) Sólo II
B) Sólo III
C) Sólo I y II
D) Sólo II y III
E) I, II y III
_______________________________________________________________
Alternativa: E
Solución: En el artículo 11 se establece que una persona pierde la nacionalidad chilena por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en un país extranjero; por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; por cancelación de la carta de nacionalización, y por ley que revoque la nacionalización condedida por gracia.
_______________________________________________________________